Hace más de un año se promulgó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en castellano simple “la ley de arrendamiento para locales comerciales”. La Ley en sí, es en gran porcentaje, muy similar a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, arrojando unas contadas, pero grandes especificaciones en la materia.
Después de un año, nos llama mucho la atención que muchos de los interesados e involucrados en este Decreto Ley resultan grandes desconocedores del mismo, si bien la legislación venezolana establece que el desconocimiento de la ley no excusa de su incumplimiento, encontramos que muchos la desconocen y por ende no cumplen con la normativa, sorprende aún más que muchos arrendatarios no se han interesado en temas importantes para ellos como lo es el Comité Paritario de Administración del Condominio.
Ahora bien, no estamos aquí para una clase de derecho inmobiliario ni nada por
el estilo, no obstante resulta curioso que con una le
y que al final resultó beneficiosa para los arrendadores, estos no la tengan como aliada, sobre todo en los centros comerciales, si analizamos que los centros comerciales top de Venezuela se apegaron a ella casi que inmediatamente, nos resulta curioso que los otros no sigan sus pasos. T
al es el caso que muchos centros comerciales, sin importar sus dimensiones, aún no han definido temas importantes como lo es el Comité Paritario de Administración del Condominio, el cual crea las normas internas a cumplir en los centros comerciales, o es que ¿acaso las normativas internas de los centros comerciales no causan un beneficio en ellos? ¡Absolutamente sí! Estimados, no nos quedemos dormidos en los laureles, por más pequeño que sea el centro comercial debe realizar la elección del mismo, y si: ¿necesita ayuda?, ¿no sabe cómo realizar la elección? ¿No conoce de la norma? Le aconsejamos que busquen ayuda, hay profesionales en el área de se dedican a la materia, como es nuestro caso.
A este punto algunos podrán afirmar que no es necesario, pues a ellos no les corresponde o interesa tener un Comité paralelo al Condominio, pero es Ley y por ende TODOS los inmuebles destinados al uso comercial, que formen parte de otros inmuebles bajo el régimen de condominio u otro régimen de propiedad colectiva, deben conformar su Comité Paritario de Administración del Condominio, y quién no lo haga está expuesto a sanciones, en este punto aseveramos que no se preocupen por su alcance, que éste no tiene ni voz ni voto en ningún tipo de asamblea de copropietarios o de inquilinos, no es invasivo a la propiedad, no suple a la junta de condominio ni mucho menos, sus funciones son tan simples, como algunas importantes, resaltan las siguientes:
- Establecer de mutuo acuerdo las normas o reglamentos de condominio
- Aplicar sanciones establecidas en las normas o reglamentos
- Administrar las actividades relacionadas con los arrendatarios
- Elevar consideraciones a la Junta de Condominio, siempre y cuando esté involucrado o afectado
- Establecer contribuciones y/o fondos adicionales para atender gastos de mercadeo o propósitos especiales
Entre otras cosas el Comité Paritario de Administración del Condominio puede llegar a ser el mejor aliado de la gerencia del centro comercial hoy en día, crea las normas que ayudarán a la operatividad del centro comercial, hasta puede aplicar sanciones, si seguimos pensando que no tiene importancia más equivocados no se puede estar, en definitiva, no solo hay que tenerlo sino hacer que funcione en base al bien colectivo, al bien del centro comercial, es tiempo de que conozcamos, usemos y nos aliemos a una de las mejores normas al derecho de propiedad que ha emitido el Gobierno de turno.
Grupo CIEC
Caracas
Septiembre 2015
Saludos, les quiero preguntar como debemos hacer para exigir que el condominio de un centro comercial convoque a la conformación del Comité paritario? Gracias.
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Buenos días
Por favor me pueden enviar información sobre cómo es la continuidad de los contratos celebrados por la Junta de Condominio una vez que se elige y asume sus funciones de administración el Comité Paritario? Gracias
buenas noches, una pregunta.. para elegir y formar el comité paritario; debe estar formado legalmente la junta de condominio de co-propietarios o inquilinos?
Aunque la ley no establece nada al respecto, si el inmueble se encuentra bajo el régimen de condominio o cualquier otro régimen de propiedad colectiva o de comunidad, da la sensación de que debería de conformarse primero la Junta de Condominio para luego formar el Comité Paritario de Administración de Condominio…
Hola. el comité paritario hay que registrarlo ante el Regsitro Civil?
Estimado Ezequiel, no hay que registrar el Comite Paritario ante ningun organismo
Hermano con todo respeto pero de reunion en reunion en centros comerciales, con colegas conocedores del área, la cámara inmobiliaria y miembros de comités no constituidos legalmente, hemos llegado a la conclusión de que efectivamente hay que registrar el comité paritario, es absolutamente necesario darle forma jurídica a los comités para que sus decisiones o observaciones sean legales, ahora bien el tema esta es la forma de legalizar el mismo, si con la figura de una asociación civil son fines de lucro o través de la superintendencia, lo que si estamos seguro es que hay que regular su funcionamiento, competencias, forma de ingreso y egreso de los miembros, tiempo de duración de los integrantes y muchas otras cosas que como dije tienen que estar reguladas, seria bueno abrir un debate respecto al tema.
Hola Ezequiel, interesante tu punto, a nuestro criterio, cada centro comercial, como organismo vivo y diferenciado, debe crear sus propias normas de convivencia. No creemos que el camino sea “legalizar” de alguna forma a los comités paritarios, ya que el cumplimiento de las normas dentro de un centro comercial, viene dado por un pacto de funcionamiento en el que los locatarios deciden aceptar las reglas de juego, en aras del funcionamiento efectivo del Mall.